Tipos y clasificación de contratos
- ANDREA CADENAS
- 4 oct 2018
- 2 Min. de lectura
Por su forma de ejecución:
Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida.
Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida.
Por la emisión de las declaraciones:
Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro pagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo.
Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.
Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”.
Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa.
Contrato electrónico mixto. La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales.
Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:
Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario, (Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web).
Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales, (Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas).
Adicionalmente puede hacerse una clasificación de contratos electrónicos en función de la forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:
Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos):
- Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal, etc.).
- Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contra rembolso.
Por el objeto del contrato: Esta clasificación está íntimamente unida a la indicada por forma de ejecución.
-Contratos de entrega:
Contratos de entrega material.
Contratos de entrega inmaterial.
Contratos de prestación:
Contratos de prestación instantánea.
Contratos de prestación diferida
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