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Tipos y clasificación de contratos

Por su forma de ejecución:

  • Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida.

  • Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida.

Por la emisión de las declaraciones:

  • Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.

  • Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro pagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo.

  • Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.

    • Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”.

    • Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa.

  • Contrato electrónico mixto. La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales.

Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:

  • Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario, (Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web).

  • Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales, (Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas).

Adicionalmente puede hacerse una clasificación de contratos electrónicos en función de la forma de pago que las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:


Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos):

- Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal, etc.).

- Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contra rembolso.

Por el objeto del contrato: Esta clasificación está íntimamente unida a la indicada por forma de ejecución.

-Contratos de entrega:

Contratos de entrega material.

Contratos de entrega inmaterial.

Contratos de prestación:

Contratos de prestación instantánea.

Contratos de prestación diferida




 
 
 

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