Ejecución del contrato
- ANDREA CADENAS
- 8 oct 2018
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Ejecutar el contrato es realizar el objeto del mismo. El plazo para a ejecución del contrato comienza con la firma del mismo.
El TRLCSP, en su artículo 156.5 establece textualmente:
“No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113de esta Ley”(este artículo se refiere al procedimiento por emergencia).
La Sección de Contratos comunicará a la Unidad Peticionaria la fecha de firma del contrato y la fecha de finalización del mismo, a efectos de que dicha
Unidad controle el cumplimiento del plazo de ejecución y demás condiciones del contrato, en cuanto que es la destinataria de los servicios objeto del mismo.
Si hubiese algún incumplimiento del plazo de ejecución del contrato, ya sea por causas imputables al contratista o a la propia Universidad, la Unidad Peticionaria deberá poner en conocimiento del Servicio de Contratación tal circunstancia, solicitando, en su caso, la ampliación del citado plazo. La ejecución del contrato puede ser:
Total: se ejecuta en una sola fase
Parcial: se ejecuta en varias fases
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